Auto Supremo AS/0113/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113-A
Sucre, 01 de junio de 2016

Expediente: 215/2015-A
Demandante : Florentino Concha Huasco
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Departamento: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 113 a 111), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 10/2016 de 25 de enero (fs. 108 a 109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de Renta de Vejez que sigue Florentino Concha Huasco contra el SENASIR; la respuesta de fs. 117, el Auto de fs. 118 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado