Auto Supremo AS/0113/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art

Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde proporcionar, en el caso, el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad