VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Bismark
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 116-A
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 160/2016-S
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Materia: Social (Reincorporación)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Bismark Montaño Olivera, representado legalmente por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, cursante de fs. 185 a 188; el Auto de Vista 236 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 161 a 162, el Auto N° 468 de 18 de noviembre de 2015 de explicación y complementación, pronunciados por la Sala Socia y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre reincorporación, que sigue el recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 116-A
Sucre, 01 de junio de 2016
Expediente: 160/2016-S
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Materia: Social (Reincorporación)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Bismark Montaño Olivera, representado legalmente por Cristhian Yovanny Lipacho Fernández, cursante de fs. 185 a 188; el Auto de Vista 236 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 161 a 162, el Auto N° 468 de 18 de noviembre de 2015 de explicación y complementación, pronunciados por la Sala Socia y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre reincorporación, que sigue el recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Bismark
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
