Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al recurso de casación interpuesto conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 253 del 18 de noviembre de 2015 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
