Auto Supremo AS/0119/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal

Asimismo, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista recurrido y su foliación, expresando con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano y Emily Cruz Dorado, cursante a fs. 272-276 de actuados