Auto Supremo AS/0121/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2016-A

Fecha: 01-Jun-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Que la Casación es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar dos tipos de errores jurídicos, en los cuales habría incurrido un Auto de Vista, como ser error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que el tribunal ad quem habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, de acreditarse este extremo, se deberá disponer la casación del Auto de Vista y emitir nueva decisión judicial, en el segundo caso, de evidenciarse el referido error, corresponderá disponer nulidad de obrados, si cualquiera de estos errores no se acredita en el referido recurso, se declarara infundado cualquiera de estos.
Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia de la misma