Auto Supremo AS/0131/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2016-A

Fecha: 07-Jun-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado su presentación dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que fue notificado con las resoluciones recurridas el 15 de enero de 2016 (fs. 2035) y el recurso fue presentado el 21 de enero de 2016 (fs. 2059 vta.), ello tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC de 2013; del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al Auto de Vista N° 171 de 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 2006 a 2008 y Auto N° 425 de 2 de octubre de 2015, cursante a fs. 2032, de obrados. Por otra parte, expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en el caso concreto, en relación con tópicos concretos referidos a la prescripción del tributo omitido, prescripción de la sanción, compensación de crédito fiscal acumulado y lo relacionado a la depuración de crédito fiscal por alquiler, alimentación, entre otros.
Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 258 del CPC y 274.I del NCPC