Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143-A
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 187/2016
Demandante : Hortencia Balanza Pacheco
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: (Social (Renta de Viudedad)
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, cursante a fs. 398-403; el Auto de Vista Nº 205/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 389-391, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en el trámite de renta de Viudedad y posterior Reclamación que sigue Hortencia Balanza Pacheco contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 143-A
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: 187/2016
Demandante : Hortencia Balanza Pacheco
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: (Social (Renta de Viudedad)
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, cursante a fs. 398-403; el Auto de Vista Nº 205/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 389-391, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en el trámite de renta de Viudedad y posterior Reclamación que sigue Hortencia Balanza Pacheco contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
