POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Que si bien el petitorio, respecto a la revocatoria, no forma parte de las formas de resolución que este Tribunal puede emitir, conforme lo previsto en el art. 220 del CPC, aplicando el principio de accesibilidad, se asume que este error de redacción no es suficiente para disponer su no admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo, cursantes de fs. 340 a 346, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo, cursantes de fs. 340 a 346, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Que en el caso concreto, respecto a la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
