Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148-A
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 192/2016-S
Demandante: Vladimir Abel Cardozo Alba
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Abel Cardozo Alba de fs. 340 a 346, contra el Auto de Vista Nº 220/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 148-A
Sucre, 20 de junio de 2016
Expediente: 192/2016-S
Demandante: Vladimir Abel Cardozo Alba
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Distrito: Chuquisaca
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Abel Cardozo Alba de fs. 340 a 346, contra el Auto de Vista Nº 220/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Que en el caso concreto, respecto a la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
