CONSIDERANDO II
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
El recurso de casación cursante de fs. 303 a 306; identifica en términos claros el Auto de Vista recurrido; que con el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril, fue notificada la empresa “INCOTAR” SRL, el 29 de abril de 2016, como se evidencia en la diligencia de fs. 300; y que ésta, interpuso recurso de casación en fecha 12 de mayo del mismo año, conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 303, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad a lo establecido art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
CONSIDERANDO II:
El recurso de casación cursante de fs. 303 a 306; identifica en términos claros el Auto de Vista recurrido; que con el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril, fue notificada la empresa “INCOTAR” SRL, el 29 de abril de 2016, como se evidencia en la diligencia de fs. 300; y que ésta, interpuso recurso de casación en fecha 12 de mayo del mismo año, conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 303, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad a lo establecido art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
