VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por “INCOTAR” SRL, representada legalmente por
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152-A
Sucre, 22 de junio de 2016
Expediente : 196/2016-S
Demandante : Saúl Valle Guzmán
Demandado : La empresa “INCOTAR” SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por “INCOTAR” SRL, representada legalmente por Félix Zubieta Mercado, cursante de fs. 303 a 306; el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril, de fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesta por Saúl Valle Guzmán contra la empresa “INCOTAR” SRL dentro de la asociación accidental SIGMA, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152-A
Sucre, 22 de junio de 2016
Expediente : 196/2016-S
Demandante : Saúl Valle Guzmán
Demandado : La empresa “INCOTAR” SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por “INCOTAR” SRL, representada legalmente por Félix Zubieta Mercado, cursante de fs. 303 a 306; el Auto de Vista Nº 224/2016 de 27 de abril, de fs. 297 a 299, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, interpuesta por Saúl Valle Guzmán contra la empresa “INCOTAR” SRL dentro de la asociación accidental SIGMA, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
