POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por el apoderado legal Fernando Martin Gamboa Lanza, cursante a fs. 250 a 251 de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por el apoderado legal Fernando Martin Gamboa Lanza, cursante a fs. 250 a 251 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por el
- Que, el recurso de casación cursante a fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 37/2016, de 18 de abril de 2016, cursante
- Que, el recurso fue presentado dentro del plazo establecido por Ley, para el caso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
