Auto Supremo AS/0154/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2016-A

Fecha: 22-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 154-A
Sucre, 22 de junio de 2016

Expediente: 198/2016-S
Demandante: Francisco Loayza Bejarano
Demandada: Empresa Nacional de Ferrocarriles
Proceso: Social (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles representada por el apoderado legal Fernando Martín Gamboa Lanza, cursante a fs. 250 a 251; el Auto de Vista Nº 37/2016, de 18 de abril de 2016, cursante a fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro de la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales que sigue Francisco Loayza Bejarano contra la Empresa Nacional de Ferrocarrile4s, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante Ley Nº 719, de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: "PRIMERA, (VIGENCIA plena). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes"; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código"; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derechos Procesal Laboral"; siendo así, corresponde a los recursos de casación en el fondo interpuestos, proporcionarles el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: "Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…"; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC