CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación
En ese mérito, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
II.1. Recurso de Casación en el fondo y en la forma
Que del memorial a fs. 323 a 325, Oscar Hugo Pérez Saucedo, en representación de la Empresa EMALINPER CATERING, plantea Recurso de CASACIÓN en el Fondo y en la Forma, contra el Auto de Vista Nº 280/2015. Argumentando que la Resolución contiene mala aplicación de la Ley, pues la sentencia estuvo fundamentada en base a documentación que no debió valorarse por no haber sido introducida al proceso, conforme señala la Ley en su art. 1311 del C.C., por lo que infiere que el proceso es nulo. Argumenta también al amparo del art. 1490 del C.C. que el juez de primera instancia no le permitió hacer valer su prueba principal. Por lo que concluye que existió errónea apreciación de las pruebas por parte del juez A quo. En cuanto a la Casación en la forma, indica que el tribunal que dictó el Auto de Vista era incompetente para hacerlo
De los motivos del Recurso de Casación
En ese mérito, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
II.1. Recurso de Casación en el fondo y en la forma
Que del memorial a fs. 323 a 325, Oscar Hugo Pérez Saucedo, en representación de la Empresa EMALINPER CATERING, plantea Recurso de CASACIÓN en el Fondo y en la Forma, contra el Auto de Vista Nº 280/2015. Argumentando que la Resolución contiene mala aplicación de la Ley, pues la sentencia estuvo fundamentada en base a documentación que no debió valorarse por no haber sido introducida al proceso, conforme señala la Ley en su art. 1311 del C.C., por lo que infiere que el proceso es nulo. Argumenta también al amparo del art. 1490 del C.C. que el juez de primera instancia no le permitió hacer valer su prueba principal. Por lo que concluye que existió errónea apreciación de las pruebas por parte del juez A quo. En cuanto a la Casación en la forma, indica que el tribunal que dictó el Auto de Vista era incompetente para hacerlo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, de fs
- Recurso concedido mediante Auto Nº 125/16 de 16 de mayo de 2016 por la Sala
- CONSIDERANDO I
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Contestación al Recurso
- Por su parte Francisco Javier Bravo, en su memorial a Fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
