POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad la aplicación indebida o errónea interpretación de la norma, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de los recursos de casación y nulidad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, en representación de la Empresa EMALINPER CATERING
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, en representación de la Empresa EMALINPER CATERING
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, de fs
- Recurso concedido mediante Auto Nº 125/16 de 16 de mayo de 2016 por la Sala
- CONSIDERANDO I
- Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- CONSIDERANDO II
- Contestación al Recurso
- Por su parte Francisco Javier Bravo, en su memorial a Fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
