Auto Supremo AS/0162/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-A

Fecha: 27-Jun-2016

Que, el primer recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada a través de Magdalena

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada a través de Magdalena Fernández Gutiérrez, de fs. 323 a 327, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; y, que con el Auto de Vista Nº159/2015 de 18 de noviembre, fueron notificados Roberto Gutiérrez Montero y Magdalena Fernández Gutiérrez por la UMSS, el 29 de febrero de 2016; y esta Universidad, interpuso recurso de casación el 10 de marzo del mismo año, conforme consta en el sello de recepción a fs. 237, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral