VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 162-A
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: 206/2016-S
Demandante: Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado : Universidad Mayor de San Simón
Materia: Social (Reintegro de Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a través de Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderada de Luis Federico Garvizu Montaño Rector a.i. de la referida Universidad, de fs. 323 a 327; y, por Rafael Vladimir Aneiva Solís, de fs. 331 a 333; el Auto de Vista Nº159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís contra la UMSS; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 162-A
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: 206/2016-S
Demandante: Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado : Universidad Mayor de San Simón
Materia: Social (Reintegro de Beneficios Sociales)
Distrito : Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a través de Magdalena Fernández Gutiérrez, apoderada de Luis Federico Garvizu Montaño Rector a.i. de la referida Universidad, de fs. 323 a 327; y, por Rafael Vladimir Aneiva Solís, de fs. 331 a 333; el Auto de Vista Nº159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en la demanda de reintegro de beneficios sociales interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís contra la UMSS; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por; la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a
- Que, el primer recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada a través de Magdalena
- Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
