CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs.122 a 125, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Bernardo Gumucio Bascope, Gerente Regional; impugnando el Auto de Vista Nº 157 de 20 de mayo de 2007 de fs.115 a 118 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa UNIGRAF S.R.L, contra la institución recurrente, la respuesta de fs.136 a 138 vta, el Auto a fs.139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 185 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y art.74.2 de la Ley Nº2492 Código Tributario boliviano
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en los artículos 185 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y art.74.2 de la Ley Nº2492 Código Tributario boliviano
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.211/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, estando en plena vigencia el nuevo (CPC), Ley Nº 439, de 19 de noviembre
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia de
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
