CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia de
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su Gerente regional fue planteado, aplicando el CPC y admitido en vigencia plena del nuevo CPC, Ley Nº 439, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.211/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, estando en plena vigencia el nuevo (CPC), Ley Nº 439, de 19 de noviembre
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la Gerencia de
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
