Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciada su presentación dentro del
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciada su presentación dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el Auto de Vista recurrido, el 09 de mayo de 2016 (fs. 328) y el recurso fue presentado el 18 de mayo de 2016 (fs. 331), ello tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el CPC de 2013; Del mismo modo, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al Auto de Vista N° 240/2016 de 03 de mayo, cursante de fs. 325 a 327, de obrados
- Demandada: Empresa Constructora “HERHUAS” S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciada su presentación dentro del
- Por otra parte, precisa normativa legal que considera fue infringida por el fallo recurrido, tanto
- Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
