VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 331 a 335, interpuesto por Luis Guido Huasco Poma, contra el Auto de Vista Nº 240/2016 de 03 de mayo, cursante de fs. 325 a 327, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Claudia Verónica Guamán Escalier contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de fs. 338, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Código Procesal Civil (CPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277-I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 331 a 335, interpuesto por Luis Guido Huasco Poma, contra el Auto de Vista Nº 240/2016 de 03 de mayo, cursante de fs. 325 a 327, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Claudia Verónica Guamán Escalier contra la empresa en cuya representación se recurre; el Auto de fs. 338, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
Que, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en dicha ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En ese sentido, corresponde dar aplicación al Código Procesal Civil (CPC) en todo aquello que no se encuentre previsto por la norma especial de la materia; así, el art. 277-I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, respecto a los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, señala: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…” (sic)
- Demandada: Empresa Constructora “HERHUAS” S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciada su presentación dentro del
- Por otra parte, precisa normativa legal que considera fue infringida por el fallo recurrido, tanto
- Por lo señalado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a la secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
