Auto Supremo AS/0172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2016

Fecha: 08-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 08 de junio de 2016


Expediente: 123/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Fábrica Boliviana de Cerámica SRL.
Demandada: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Resolución Impugnada : RJ-AJAM-Nº 02/2015
Magistrado Relator : Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica Srl. (FABOCE SRL.) contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM Nº 02/2015 de 10 de abril de 2015; antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 17 de julio de 2015 (cargo de fs 40 vta.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.
Que por la diligencia de notificación personal de fs. 22 adjunta a la demanda, se establece que en fecha 17 de abril de 2015, se procedió a la notificación de Roberto Efreen Trujillo Vaca, representante legal de la Empresa demandante, con la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM Nº 02/2015 de 10 de abril de 2015.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido 91 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica Srl. contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, cursante de fs. 36 a 40, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.



Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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