Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
CONSIDERANDO:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 17 de julio de 2015 (cargo de fs 40 vta.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 17 de julio de 2015 (cargo de fs 40 vta.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- Demandante: Fábrica Boliviana de Cerámica SRL
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica Srl
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación personal de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
