POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica Srl. contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, cursante de fs. 36 a 40, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados
- Demandante: Fábrica Boliviana de Cerámica SRL
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica Srl
- Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación personal de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
