Regístrese, notifíquese y cúmplase
Que, con el Auto de Vista Nº 016/2016, de 24 de marzo de 2016, de fs. 457 a 461, la Empresa Minera Inti Raymi S.A., fue notificada el 19 de abril de 2016 conforme consta a fs. 462, interponiendo ésta el recurso de casación el 29 de abril del mismo año, conforme consta del Cargo de Recepción cursante a fs. 481, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC.
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC, siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A., representada por Willy Antezana Rocha y José Damián Jiménez Viruez, cursante a fs. 463 a 481 de actuados
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC, siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A., representada por Willy Antezana Rocha y José Damián Jiménez Viruez, cursante a fs. 463 a 481 de actuados
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
