Auto Supremo AS/0174/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2016-A

Fecha: 30-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
Materia: Contencioso Tributario
Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por Willy Antezana Roocha y José Damián Jiménez Viruez, cursante a fs. 463 a 481; el Auto de Vista Nº 016/2016, del 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 457 a 461, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Sin, y:
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 214 de la Ley Nº 1340, de 25 de mayo de 1992, establece: "…Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.", norma concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: "Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia…", a continuación indica: "La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil."
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: "PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes