TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 133/2016-CA
Demandante: juan Pablo Terrazas Paz
Demandado: Caja Nacional de Caminos Y.R.A.
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por juan Pablo Terrazas Paz contra la Caja nacional de caminos Y R. A., impugnando la resolución de recurso de revocatoria Nº 017/2015 de 14 de octubre; antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 16 de febrero de 2016 (fs. 16) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la caja nacional de caminos Y.R.A.
Que por la diligencia de notificación personal de fs. 14 adjunta a la demanda, se establece que en fecha 13 de noviembre de 2015, se procedió a la notificación de juan Pablo Terrazas paz con la resolución de recurso de revocatoria Nº 017/2015 de 14 de octubre.
Que el art. 780 del código de procedimiento civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el poder Ejecutivo.
Que la sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacaciones judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “ de acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la resolución impugnada, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido 95 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Juan pablo Terrazas Paz contra la Caja nacional de caminos Y.R.A., cursante de fs. 15 a 16, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 133/2016-CA
Demandante: juan Pablo Terrazas Paz
Demandado: Caja Nacional de Caminos Y.R.A.
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por juan Pablo Terrazas Paz contra la Caja nacional de caminos Y R. A., impugnando la resolución de recurso de revocatoria Nº 017/2015 de 14 de octubre; antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 16 de febrero de 2016 (fs. 16) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la caja nacional de caminos Y.R.A.
Que por la diligencia de notificación personal de fs. 14 adjunta a la demanda, se establece que en fecha 13 de noviembre de 2015, se procedió a la notificación de juan Pablo Terrazas paz con la resolución de recurso de revocatoria Nº 017/2015 de 14 de octubre.
Que el art. 780 del código de procedimiento civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el poder Ejecutivo.
Que la sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacaciones judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “ de acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la resolución impugnada, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido 95 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Juan pablo Terrazas Paz contra la Caja nacional de caminos Y.R.A., cursante de fs. 15 a 16, en consecuencia, procédase al desglose de la documental adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA