CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 16 de febrero de 2016 (fs. 16) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la caja nacional de caminos Y.R.A
Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de la demanda cursante en obrados, el 16 de febrero de 2016 (fs. 16) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la caja nacional de caminos Y.R.A
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por juan Pablo Terrazas Paz contra la Caja nacional
- CONSIDERANDO I
- Que por la diligencia de notificación personal de fs
- Que el art
- Que la sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
