Auto Supremo AS/0226/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Que la sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo

Que la sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacaciones judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “ de acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno”