Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: La Paz 36/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Emma Rojas Tapia
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 890 a 892, Emma Rojas Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre de 2015, de fs. 882 a 884, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Luís Rene Daza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 3 de diciembre (fs. 820 a 827), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Emma Rojas Tapia autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. Respecto a la comisión del delito de Estafa se la declaró absuelta.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Rojas Tapia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 843 y vta.), resuelto por el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre (fs. 882 a 884), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual rechazó el citado recurso confirmando la Sentencia.
c) El 29 de febrero de 2016 (fs. 885), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente haciendo una relación de antecedentes correspondientes a su proceso y en cuanto a sus motivos de apelación restringida señaló que; i) en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva se debió tener presente que cuando falta la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva, refiriendo que en su caso nunca existió el delito de Estelionato, citando el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre; ii) en los numerales 2, 3 y 4 de su recurso se alegó que respecto de la vulneración del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera errónea se manifestó que se llegó a la verdad histórica de los hechos cuando de las prueba documentales del acusador particular solo se limitó a demostrar con una fotocopia simple el contrato de anticrético, cuando es obligación del acusador la carga de la prueba y de ninguna manera trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno o más de los elementos específicos que configuran el tipo penal acusado, citando el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo; iii) en el numeral 5 del recurso se alegó que el Tribunal Ad quem al resolver el recurso de apelación restringida tiene el deber de ejercer el control de la valoración probatoria efectuada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de contrastar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentado; sin embargo, el Auto de Vista recurrido al no valorar la prueba hubiese desconoció los principio rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, citando el Auto Supremo 011/2013 de 6 de febrero; asimismo, al respecto señala también de manera expresa en el numeral 6 del recurso que, cuando se advierte que en el proceso se pronunciaron fallos sustentado en defectuosa valoración de la prueba se debe anular la sentencia totalmente y disponer el reenvío, invocando el Auto Supremo 17/2007 de 26 de enero; iv) en el numeral 7 del recurso bajo la cita de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se alegó que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, aspecto que en su caso no se cumplido ya que el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre no se pronunció sobre todos los agravios de fondo expuestos en su apelación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 420/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: La Paz 36/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Emma Rojas Tapia
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 890 a 892, Emma Rojas Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre de 2015, de fs. 882 a 884, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Luís Rene Daza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 3 de diciembre (fs. 820 a 827), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Emma Rojas Tapia autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. Respecto a la comisión del delito de Estafa se la declaró absuelta.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Rojas Tapia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 843 y vta.), resuelto por el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre (fs. 882 a 884), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual rechazó el citado recurso confirmando la Sentencia.
c) El 29 de febrero de 2016 (fs. 885), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente haciendo una relación de antecedentes correspondientes a su proceso y en cuanto a sus motivos de apelación restringida señaló que; i) en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva se debió tener presente que cuando falta la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva, refiriendo que en su caso nunca existió el delito de Estelionato, citando el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre; ii) en los numerales 2, 3 y 4 de su recurso se alegó que respecto de la vulneración del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera errónea se manifestó que se llegó a la verdad histórica de los hechos cuando de las prueba documentales del acusador particular solo se limitó a demostrar con una fotocopia simple el contrato de anticrético, cuando es obligación del acusador la carga de la prueba y de ninguna manera trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno o más de los elementos específicos que configuran el tipo penal acusado, citando el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo; iii) en el numeral 5 del recurso se alegó que el Tribunal Ad quem al resolver el recurso de apelación restringida tiene el deber de ejercer el control de la valoración probatoria efectuada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de contrastar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentado; sin embargo, el Auto de Vista recurrido al no valorar la prueba hubiese desconoció los principio rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, citando el Auto Supremo 011/2013 de 6 de febrero; asimismo, al respecto señala también de manera expresa en el numeral 6 del recurso que, cuando se advierte que en el proceso se pronunciaron fallos sustentado en defectuosa valoración de la prueba se debe anular la sentencia totalmente y disponer el reenvío, invocando el Auto Supremo 17/2007 de 26 de enero; iv) en el numeral 7 del recurso bajo la cita de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido se alegó que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, aspecto que en su caso no se cumplido ya que el Auto de Vista 88/2015 de 13 de noviembre no se pronunció sobre todos los agravios de fondo expuestos en su apelación
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
