En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
La recurrente expresó como agravios en su recurso de casación, que; i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal Estelionato, invocando el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre; ii) En los numerales 2, 3 y 4 de su recurso se alegó que respecto de la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, de manera errónea se manifestó que se llegó a la verdad histórica de los hechos cuando de las pruebas documentales del acusador particular solo se limitó a demostrar con una fotocopia simple el contrato de anticrético, cuando es obligación del acusador la carga de la prueba y de ninguna manera trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno o más de los elementos específicos que configuran el tipo penal acusado, citando el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo; iii) La falta de valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada, invocando los Autos Supremos 011/2013 de 6 de febrero, invocando el Auto Supremo 17/2007 de 26 de enero, y; iv) La falta de fundamentación del Auto de Vista respecto de los agravios denunciados en su apelación restringida, incumpliéndose los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 enero de 2012. Además en el otrosí del recurso presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 0062/2007 de 27 de enero, 239/012 de 3 de octubre de 2012, 431/2006 de 11 de octubre, 011/2013 de 6 de febrero y 17/2007.
En consecuencia teniendo precisados los motivos de casación, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, y Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, la recurrente si bien efectuó la invocación de precedentes contradictorios se advierte que simplemente se limita a la cita de estos sin efectuar la precisión y contraste de los argumentos expuestos en las resoluciones invocadas y que resulten contrarios con los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido, estableciéndose que la sola cita de los precedentes contradictorios no acreditan el cumplimiento del requisito previsto en el art. 417 del CPP; de igual manera se advierte de la formulación del recurso que este resulta genérico e impreciso pues, se señala por ejemplo que no se hubiese configurado un elemento constitutivo del tipo penal de Estelionato pero no expone cuál sería el elemento no probado, de igual manera en cuanto a la defectuosa valoración probatoria no se expresa cuáles las pruebas presuntamente mal valoradas y en su caso cuál de las reglas de la sana crítica fueron incumplidas y finalmente el agravio referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, no se señala que denuncia en concreto no fue debidamente fundamentada, las falencias observadas precedentemente hacen que este Tribunal de casación no pueda establecer con claridad cuáles las contradicciones que se pretenden sean resueltas en el fondo, deviniendo en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del recurso motivo de análisis
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 18 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
