De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 003/2012 de 11 de abril (fs. 159 a 163), el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cecilia Loayza mancilla, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas y reparación de daños a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, la condenada Cecilia Loayza Mancilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 170 a 173); que fue resuelto por Auto de Vista 93/2014 de 26 de septiembre (fs. 180 a 182), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso interpuesto; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada en su integridad
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la acusada con el referido Auto de Vista, el 8 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto, dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
