Auto Supremo AS/0443/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no habría subsanado la contradicción existente entre las acusaciones y la Sentencia, porque la conducta de la acusada no se habría subsumido al tipo penal de Asesinato, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 435/2009 de 17 octubre, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 124/05, 162/05 y 65-A de 20 de marzo de 200; sin embargo se advierte, que la recurrente no cumple con la carga procesal de señalar de manera clara y precisa la posible contradicción de los referidos precedentes con Resolución recurrida de casación, observándose también que los últimos tres precedentes no fueron invocados en el recurso de apelación restringida conforme lo establece el art. 416 del CPP, también se observa que la recurrente no señala fecha de los Autos Supremos 124/05 y 162/05, lo cual imposibilita la ubicación de los mismos, finalmente el Auto Supremo 65-A de 20 de marzo de 2006, es un Auto Supremo de admisibilidad, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable, consiguientemente estas omisiones al no poder ser suplidas por este máximo tribunal, determinan que el recurso devenga en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jessica M. Ramírez Sotto, en representación de la acusada Cecilia Loayza Mancilla de fs. 191 a 193 vta