La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos de forma, se observa que la recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no habría subsanado la contradicción existente entre las acusaciones y la Sentencia, porque la conducta de la acusada no se habría subsumido al tipo penal de Asesinato, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 435/2009 de 17 octubre, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 124/05, 162/05 y 65-A de 20 de marzo de 200; sin embargo se advierte, que la recurrente no cumple con la carga procesal de señalar de manera clara y precisa la posible contradicción de los referidos precedentes con Resolución recurrida de casación, observándose también que los últimos tres precedentes no fueron invocados en el recurso de apelación restringida conforme lo establece el art. 416 del CPP, también se observa que la recurrente no señala fecha de los Autos Supremos 124/05 y 162/05, lo cual imposibilita la ubicación de los mismos, finalmente el Auto Supremo 65-A de 20 de marzo de 2006, es un Auto Supremo de admisibilidad, consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable, consiguientemente estas omisiones al no poder ser suplidas por este máximo tribunal, determinan que el recurso devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jessica M. Ramírez Sotto, en representación de la acusada Cecilia Loayza Mancilla de fs. 191 a 193 vta
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la acusada con el referido Auto de Vista, el 8 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto, dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
