Auto Supremo AS/0492/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2016-RA
Sucre, 27 de julio de 2016

Expediente: Tarija 38/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hugo Armella Solíz
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos y otro

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 148 y 148 vta., la representante del Ministerio Público Nelva Gutiérrez Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Hugo Armella Solíz, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 210 y 261, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2015 de 29 de septiembre (fs. 111 a 117), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos de la provincia O`Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hugo Armella Solíz, absuelto de la presunta comisión de los delitos de conducción Peligrosa de Vehículos, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261, ambos del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 119 a 120 vta.) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

c) El 28 de abril de 2016 (fs. 144), fue notificada la representante del Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado, y el 06 de mayo del presente año, formuló recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de los hechos acontecidos dentro del caso de autos, el Ministerio Público, refiere que el imputado valiéndose de la falta del apersonamiento de las víctimas, logró de forma estratégica, una Sentencia absolutoria con base a una errónea valoración de los elementos probatorios, realizado por el Tribunal de Sentencia, quien deja en la impunidad al autor de los hechos y deja en estado de indefensión a las víctimas, agrega que la acusación había sido probada en su totalidad con los elementos de prueba incorporados en juicio