Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2016-RA
Sucre, 27 de julio de 2016
Expediente: Tarija 38/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hugo Armella Solíz
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 148 y 148 vta., la representante del Ministerio Público Nelva Gutiérrez Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Hugo Armella Solíz, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 210 y 261, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2015 de 29 de septiembre (fs. 111 a 117), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos de la provincia O`Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hugo Armella Solíz, absuelto de la presunta comisión de los delitos de conducción Peligrosa de Vehículos, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261, ambos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 119 a 120 vta.) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.
c) El 28 de abril de 2016 (fs. 144), fue notificada la representante del Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado, y el 06 de mayo del presente año, formuló recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de los hechos acontecidos dentro del caso de autos, el Ministerio Público, refiere que el imputado valiéndose de la falta del apersonamiento de las víctimas, logró de forma estratégica, una Sentencia absolutoria con base a una errónea valoración de los elementos probatorios, realizado por el Tribunal de Sentencia, quien deja en la impunidad al autor de los hechos y deja en estado de indefensión a las víctimas, agrega que la acusación había sido probada en su totalidad con los elementos de prueba incorporados en juicio
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2016-RA
Sucre, 27 de julio de 2016
Expediente: Tarija 38/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hugo Armella Solíz
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 148 y 148 vta., la representante del Ministerio Público Nelva Gutiérrez Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, de fs. 137 a 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Hugo Armella Solíz, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 210 y 261, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2015 de 29 de septiembre (fs. 111 a 117), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos de la provincia O`Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hugo Armella Solíz, absuelto de la presunta comisión de los delitos de conducción Peligrosa de Vehículos, Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261, ambos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 119 a 120 vta.) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/2016 de 1 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.
c) El 28 de abril de 2016 (fs. 144), fue notificada la representante del Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado, y el 06 de mayo del presente año, formuló recurso de casación el cual es motivo de análisis de admisibilidad
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de los hechos acontecidos dentro del caso de autos, el Ministerio Público, refiere que el imputado valiéndose de la falta del apersonamiento de las víctimas, logró de forma estratégica, una Sentencia absolutoria con base a una errónea valoración de los elementos probatorios, realizado por el Tribunal de Sentencia, quien deja en la impunidad al autor de los hechos y deja en estado de indefensión a las víctimas, agrega que la acusación había sido probada en su totalidad con los elementos de prueba incorporados en juicio
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en inobservancia de lo dispuesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
