En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en inobservancia de lo dispuesto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 28 de abril de 2016, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 06 de mayo del presente año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en inobservancia de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, se limitó a exponer argumentos generales que nacen de la Sentencia; sin tomar en cuenta, que el recurso de casación es un recurso extraordinario que procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, no invocó ningún precedente contradictorio, y en consecuencia no precisó ninguna contradicción en éste y la resolución que debió observar en casación, olvidando que la función de este máximo Tribunal de Justicia es la de unificar jurisprudencia
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente en inobservancia de lo dispuesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
