Auto Supremo AS/0566/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 566/2016 - RA
Sucre: 06 junio 2016
Expediente: PT - 8 - 16 – S
Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y
Sandra Gutiérrez Ventura.
Proceso: Sumario sobre reivindicación de inmueble.
Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura contra el Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, en el proceso sumario sobre reivindicación de inmueble seguido por la Cooperativa Minera “Porco” Ltda. contra los recurrentes, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de reivindicación de inmueble de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 24 y vta., seguido por la Cooperativa Minera “Porco” Ltda. a través de su representante Enrique Quispe Astoraique contra Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 1/2014 de 27 de octubre de fs. 52 a 54 vta., que declaró probada la demanda principal, disponiendo la reivindicación del bien inmueble ubicado entre calles Potosí y La Paz de la localidad de Porco, a favor de la Cooperativa Minera “Porco” Ltda.; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 73 a 76, se notifica a los recurrentes en fecha 2 de junio de 2015 (fs. 77), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de junio de 2015 (fs.78 y 84), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 348 a 350 vta., se desprende que, acusa el incumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la infracción del art. 1453 del Código Civil, peticionando porque se anule el Auto de Vista; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura contra el Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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