De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura contra el Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, en el proceso sumario sobre reivindicación de inmueble seguido por la Cooperativa Minera “Porco” Ltda. contra los recurrentes, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación de inmueble de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 24 y vta., seguido por la Cooperativa Minera “Porco” Ltda. a través de su representante Enrique Quispe Astoraique contra Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 1/2014 de 27 de octubre de fs. 52 a 54 vta., que declaró probada la demanda principal, disponiendo la reivindicación del bien inmueble ubicado entre calles Potosí y La Paz de la localidad de Porco, a favor de la Cooperativa Minera “Porco” Ltda.; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Sandra Gutiérrez Ventura
- Proceso: Sumario sobre reivindicación de inmueble
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
