POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura contra el Auto de Vista Nº 7/2015 de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 73 a 76, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni
- Sandra Gutiérrez Ventura
- Proceso: Sumario sobre reivindicación de inmueble
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
