De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 127 a 128 y vta., se desprende que, la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denunciando infracciones de fondo, acusa la vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado; así como la errónea interpretación de la Ley, y la violación de los arts. 485, 489 y 490 todos del Código Civil, argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 127 a 128 y vta., se desprende que, la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, denunciando infracciones de fondo, acusa la vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado; así como la errónea interpretación de la Ley, y la violación de los arts. 485, 489 y 490 todos del Código Civil, argumento suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Acosta Toledo
- Daños
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 031/2015 de 18 de septiembre de 2015 que cursa
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
