Auto Supremo AS/0568/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 128 y vta., interpuesto por Patricia Yaneth Acosta Sánchez (co-demandada), contra el Auto de Vista Nº 031/2015 de 18 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 120 a 123, pronunciado por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Camiri, Prov. Cordillera del departamento de Santa Cruz, en el proceso de Reconocimiento y Cumplimiento de Obligaciones y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Edilver Medrano Gonzales en contra de Patricia Yaneth Acosta Sánchez y Erlan Acosta Toledo, la contestación de fs. 130 a 131 y vta., el Auto de concesión de fs. 132 y el Auto de remisión de fs. 137, los antecedentes del proceso y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 18 a 21 y vta., se inicia el proceso de Reconocimiento y Cumplimiento de Obligaciones y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, que es contestada la demanda principal e interponen demanda reconvencional los co-demandados Patricia Yaneth Acosta Sánchez y Erlan Acosta Toledo por memorial de fs. 27 a 29, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 24 de abril de 2015 de fs. 104 a 108, que declara PROBADA la demanda sumaria de Reconocimiento y Cumplimiento de Obligaciones de fs. 18 a 21 y vta., e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios interpuesto por Edilver Medrano Gonzales en contra de Patricia Yaneth Acosta Sánchez y Erlan Acosta Toledo, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos interpuesto por Patricia Yaneth Acosta Sánchez y Erlan Acosta Toledo en contra de Edilver Medrano Gonzales.
Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Patricia Yaneth Acosta Sánchez (co-demandada) por memorial de fs. 110 a 112, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista Nº 031/2015 de 18 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 120 a 123, que confirma la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación