TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 570/2016-RA
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: SC-61-16-S
Partes: Terminal Bimodal c/ Alfredo Vásquez Antezana.
Proceso: Sumario sobre desalojo de local comercial.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana contra el Auto de Vista No. 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre desalojo de local comercial seguido por la Terminal Bimodal contra el recurrente, el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 21/2015 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 153 a 154, que declaró probada la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de que, el recurso habría sido presentado fuera de término; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alfredo Vásquez Antezana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 169 se notifica al recurrente en fecha 12 de octubre de 2015 (fs. 170), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de octubre de 2015 (timbre de fs. 171), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana, se verifica que cumple con los requisitos previstos en el art.
258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso
Vigente al momento de la tramitación, que guarda similitud con el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana contra el Auto de Vista No. 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 570/2016-RA
Sucre: 06 de junio 2016
Expediente: SC-61-16-S
Partes: Terminal Bimodal c/ Alfredo Vásquez Antezana.
Proceso: Sumario sobre desalojo de local comercial.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana contra el Auto de Vista No. 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre desalojo de local comercial seguido por la Terminal Bimodal contra el recurrente, el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 21/2015 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 153 a 154, que declaró probada la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de que, el recurso habría sido presentado fuera de término; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alfredo Vásquez Antezana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 169 se notifica al recurrente en fecha 12 de octubre de 2015 (fs. 170), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de octubre de 2015 (timbre de fs. 171), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana, se verifica que cumple con los requisitos previstos en el art.
258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso
Vigente al momento de la tramitación, que guarda similitud con el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana contra el Auto de Vista No. 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.