De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana contra el Auto de Vista No. 19/2015 de 11 de septiembre, cursante a fs. 169, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre desalojo de local comercial seguido por la Terminal Bimodal contra el recurrente, el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 21/2015 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 153 a 154, que declaró probada la demanda
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 21/2015 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 153 a 154, que declaró probada la demanda
- Partes: Terminal Bimodal c/ Alfredo Vásquez Antezana
- Proceso: Sumario sobre desalojo de local comercial
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
