II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 152 a 153 y vta., se desprende que, describiendo la relación de los hechos, acusa entre otras, error de hecho en la valoración de la prueba, por cuanto no se habría efectuado el análisis y evaluación de la prueba que mandaría el art. 192 del C.P.C., tampoco se habría dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 236 del citado C.P.C., asimismo denuncia interpretación errónea de la norma contenida en el art. 29 de la Ley 1322, toda vez que el Juez a quo habría tergiversado el real sentido de dicha norma y que hubiera sido convalidado por el Tribunal de Alzada, peticionando se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
