POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 152 a 153 y vta., interpuesto por Milton Emilio Duran Ribera a través de su representante Aldo Yany Moro Gutiérrez contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 149 a 150 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
