Auto Supremo AS/0580/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible

Proceso: Nulidad de Adjudicación y Otros.
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 631 a 637 y vta., formulado por Mario Quiroga Saavedra a través de su apoderado Henrry Serrate (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 022/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 622 a 626, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Adjudicación, Cancelación en Derechos Reales Restitución de Inmueble más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Jacinto Navarro Calderón y Primitiva Fernández de Navarro en contra de Mario Quiroga Saavedra, Roxana Marlen Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben, la contestación de fs. 655 a 657 y vta., el Auto de concesión de fs. 670, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Adjudicación, Cancelación en Derechos Reales Restitución de Inmueble más Pago de Daños y Perjuicios de fs. 253 a 256 y vta., y aclaración de fs. 259 y vta., se inicia el proceso que es contestado por memorial de fs. 285 a 286 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 02 de abril de 2014, cursante de fs. 538 a 545 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 253 a 256 vta., respecto de la nulidad de la Escritura Publica Nº 506/2004 de fecha 04 de mayo de 2004, por la causal prevista en el art. 549 inc. 2) del Código Civil, e IMPROBADA respecto de las causales contenidas en los arts. 3) y 4) de la citada norma legal. IMPROBADA con relación a la cancelación de la matricula Nº 3.01.1.01.0010916, sin costas.
Contra la referida Sentencia, Mario Quiroga Saavedra a través de su apoderada Wendy Leonor Espinoza, interpone Recurso de Apelación por memorial de fs. 549 a 556, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 022/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 622 a 626, mediante el cual confirma la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 022/2016 de fecha 05 de febrero, de fs. 622 a 626, se notifica a Mario Quiroga Saavedra a través de su apoderada Wendy Leonor Espinoza (co-demandado), en fecha 09 de marzo de 2016 (ver fs. 627), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 23 de marzo de 2016 (según timbre de presentación de fs. 631), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Mario Quiroga Saavedra, impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical