De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 164 a 166, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, señalando que la supuesta sobre posición municipal no solo estaría afectando al predio excedentario objeto de la Litis, sino se estaría afectando a toda la zona actualmente llamada Agua de la Vida; refiriendo también que en el predio objeto del litigio ya existen todos los servicios básicos y que actualmente existe construcciones en toda la superficie de 253.83 m2., tal cual se evidencia del acta de inspección judicial; señalando también que cumplieron con la presentación de toda la documentación que demuestre la posesión por más de diez años conforme lo exige el art. 138 del Código Civil aspecto no considerado. Del mismo modo acusa al Tribunal de Alzada que incurrió en la aplicación indebida de la Ley, concretamente de normas municipales, basando su fallo en el hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habría presentado un informe de su Unidad de Bienes Inmuebles Dirección de Administración Territorial en el que certifica que el excedente es propiedad municipal, sin embargo, al momento de llevarse a cabo la audiencia de inspección ocular, el Juez de la causa ordeno a las partes y a la institución edil, a presentar informes detallados y técnicos sobre la propiedad del bien inmueble, disposición no acatada por parte de la institución, no demostrando con prueba fehaciente que el predio en cuestión sea de propiedad del Gobierno Municipal de La Paz, aspectos no considerados por el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
De la revisión del recurso de casación de fs. 164 a 166, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, señalando que la supuesta sobre posición municipal no solo estaría afectando al predio excedentario objeto de la Litis, sino se estaría afectando a toda la zona actualmente llamada Agua de la Vida; refiriendo también que en el predio objeto del litigio ya existen todos los servicios básicos y que actualmente existe construcciones en toda la superficie de 253.83 m2., tal cual se evidencia del acta de inspección judicial; señalando también que cumplieron con la presentación de toda la documentación que demuestre la posesión por más de diez años conforme lo exige el art. 138 del Código Civil aspecto no considerado. Del mismo modo acusa al Tribunal de Alzada que incurrió en la aplicación indebida de la Ley, concretamente de normas municipales, basando su fallo en el hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz habría presentado un informe de su Unidad de Bienes Inmuebles Dirección de Administración Territorial en el que certifica que el excedente es propiedad municipal, sin embargo, al momento de llevarse a cabo la audiencia de inspección ocular, el Juez de la causa ordeno a las partes y a la institución edil, a presentar informes detallados y técnicos sobre la propiedad del bien inmueble, disposición no acatada por parte de la institución, no demostrando con prueba fehaciente que el predio en cuestión sea de propiedad del Gobierno Municipal de La Paz, aspectos no considerados por el Auto de Vista, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por el Gobierno Autónomo
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
