Auto Supremo AS/0610/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2016-RA

Fecha: 09-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 610/2016-RA
Sucre: 09 de junio 2016
Expediente: CH-36-16-S
Partes: Ciriaco García Loayza y Otra. c/ Rodolfo Salinas Peñaloza
Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 447, formulado por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres (co-demandantes), contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de fecha 01 de marzo, de fs. 428 a 430 y vta., pronunciado por el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 7 de la Capital Sucre, en el proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres en contra de Rodolfo Salinas Peñaloza; la contestación de fs. 455 a 457 y vta., la concesión de fs. 465 vta., el Auto de Remisión de fs. 473, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios de fs. 67 a 70 y vta., se inicia el proceso que es contestado por escritos de fs. 77 a 80 y vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2015 de fs. 399 a 402 y vta., que, declara PROBADA en parte la demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, consistente en el pago de Bs. 53.040, formulado por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres, e IMPROBADA en todas sus partes las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, inaplicabilidad de normas invocadas por la parte demandante, existencia contractual, cumplimiento contractual del demandado e inexistencia de obligación pendiente del demandado, sin costas. En consecuencia se dispone que, en el plazo de 10 días el demandado Rodolfo Salinas Peñaloza, pague en favor de los demandantes, por concepto de daños y perjuicios ocasionados el monto de Bs. 51.653,78 bajo conminatoria de ley.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Rodolfo Salinas Peñaloza (demandado), por memorial de fs. 407 a 409, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 05/2016 de fecha 01 de marzo de 2016, de fs. 428 a 430 y vta., que, REVOCA parcialmente la Resolución impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres (co-demandantes)