Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 106 a 107, se notifica a la recurrente en fecha 31 de marzo de 2016 (fs. 107 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de abril de 2016 (fs. 109 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 106 a 107, se notifica a la recurrente en fecha 31 de marzo de 2016 (fs. 107 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de abril de 2016 (fs. 109 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: LP-71-16-S
- Partes: Julio Quispe Huanca c/ Josefa Mamani y Maikol Quispe Mamani
- Proceso: Ordinario sobre exclusión de paternidad
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
