II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 250 y vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que al Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista incurre en la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa es de orden público y de cumplimiento obligatorio, señalando que los demandantes al pretender una acción reivindicatoria incurren en el desconocimiento del art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, pues no señalan de forma precisa el objeto de la demanda, refiriendo también que, el mismo habría sido cuestionado en su debida oportunidad. Asimismo acusa la violación del art.180.I de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 11) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; señalando que dentro el presente caso de Autos existiese bastante prueba que demuestra la ilegalidad de la prueba fraudulenta, con la que actuaron los demandantes al momento de pretender la reivindicación y los mismos que no fueron valorados por los de instancia, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado), con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 250 y vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que al Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista incurre en la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa es de orden público y de cumplimiento obligatorio, señalando que los demandantes al pretender una acción reivindicatoria incurren en el desconocimiento del art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil, pues no señalan de forma precisa el objeto de la demanda, refiriendo también que, el mismo habría sido cuestionado en su debida oportunidad. Asimismo acusa la violación del art.180.I de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 11) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; señalando que dentro el presente caso de Autos existiese bastante prueba que demuestra la ilegalidad de la prueba fraudulenta, con la que actuaron los demandantes al momento de pretender la reivindicación y los mismos que no fueron valorados por los de instancia, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado), con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Regina Roque Suntura y Otro. c/ Isaac Herrera Quispe y Otros
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
